29 enero 2020
Hoy, 31 de enero de 2020, se hace efectivo el llamado Brexit, o salida del Reino Unido, de la Unión Europea. Esta salida, además de otras consecuencias de tipo económico o laboral, tendrá unas consecuencias para los conductores, tanto españoles como británicos.
De hecho, el Ministerio de Asuntos Exteriores calcula que en España hay en torno a 370.000 residentes británicos y que cerca de 180.000 españoles residen en el Reino Unido (a finales de octubre, unos 116.000 había presentado la solicitud exigida por las autoridades británicas de cara al Brexit para acceder al estatuto de residente).
Británicos en España
La salida de Reino Unido con Acuerdo de retirada implica que la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose hasta el final del periodo transitorio previsto el 31 de diciembre de 2020.
En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha. A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.
Se aconseja a las personas titulares de permisos británicos que vayan a permanecer residiendo en España tras la finalización del periodo transitorio, que realicen el canje de su permiso de conducción por un permiso español antes de que finalice el mismo el próximo 31 de diciembre de 2020. Para hacerlo deben pedir cita previa a través de este enlace.
Españoles en el Reino Unido
Según publica el Gobierno británico, los españoles podrán seguir conduciendo con los permisos españoles en el Reino Unido. De hecho, la web del Gobierno Británico señala textualmente que “los visitantes (turistas) con una licencia de conducción no británica podrán conducir en el Reino Unido. No necesitarán Permiso de Conducir Internacional (IDP)”
El Ministerio de Asuntos Exteriores ha hecho público un documento tipo FAQ (Preguntas Frecuentes) titulado Preguntas Frecuentes de los Ciudadanos Españoles ante el Brexit, con un apartado dedicado a la conducción, que confirma que se podrá conducir en Gran Bretaña con loas permisos españoles.
No obstante, el Consulado de España en Londres, recomienda visitar la DVLA (Driver and Vehicle Licensing Agency) para saber si su permiso de conducir español es válido para conducir en el Reino Unido o debe canjearlo por uno británico. Rellenado los datos de un sencillo cuestionario, puede saber, on-line, si puede o no conducir o si debe obtener o canjear su permiso por uno británico. Básicamente, los españoles se pueden encontrar en tres situaciones:
1) Residentes.
Si se trata de un español con residencia en Reino Unido, con permiso español para conducir turismos o motocicletas…
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a) Si era menor de 67 años cuando obtuvo la residencia, puede continuar conduciendo con su permiso español hasta los 70 años
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b) Si era mayor de 67 años al obtener la residencia, podrá conducir durante 3 años con el permiso español. Pasado este período, deberá canjear su permiso español por un británico, rellenado en correspondiente formulario, pagando una tasa de 43 libras esterlinas y que tardará unas 3 semanas en llegarle.
Existe una excepción. Podrá conducir en Gran Bretaña solo durante 12 meses si el permiso de conducción español (o de cualquier otro país de la UE) fue obtenido por cambio de un permiso de conducir no perteneciente a la UE.
2) Estudiantes:
Los españoles que estudien en el Reino Unido podrán conducir con su permiso español en aquel país mientras su permiso sea válido. Si no tienen permiso español, podrán examinarse para obtener un permiso británico si su permanencia como estudiantes es de al menos 185 días.
3) Turistas:
Pueden conducir cualquier tipo de vehículos para los que les autorice su permiso de conducir válido.
En cualquier caso, puede solicitar el canje de su permiso español por un británico cuando termine la validez de su permiso español.